Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción constitucional ejercida por los representantes de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LAS TRES RAÍCES 2021 YA2 R.L., CONSEJO COMUNAL RINCÓN DE SAN ANTONIO l y II, CONSEJO CAMPESINO AGUA VIVA, RED SOCIO PRODUCTIVA LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS SUEÑOS DE ZAMORA R.L., RED SOCIO PRODUCTIVA 4 DE FEBRERO, CONSEJO COMUNAL TAPA LA LUCHA, CONSEJO COMUNAL FERNANDO CEDANO EL CARDÓN y CONSEJO COMUNAL QUERER ES PODER, identificados en autos.
SEGUNDO: En razón de lo anterior DECLINA de inmediato el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy para continuar conociendo de la presente acción de amparo.
TERCERO: Como .....