En este caso el delito más grave es el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO (ESCOPETA), motivo por el cual la pena aplicable es de TRES (3) AÑOS, mas la mitad de la pena correspondiente al otro delito de LESIONES GENÉRICAS, quedando la pena en definitiva en TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, Y ASÍ SE DECIDE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se le impone igualmente al acusado las penas accesorias a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, estas son: 1.- inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta. 3.- Así mismo se ordena el decomiso del arma de fuego experticiada en los autos al (folio 24) esto es una escopeta, marca Canaima, Calibre 12 de simple acción, modelo Guardián, de conformidad con el artículo 33 del Código penal vigente, motivo por el cual remítase a la Dirección de.....