En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 5, 8, 30, 53,511, 512, 513, y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 294 y 295 del Código Civil declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE BONOS ESPECIALES adicionales a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana LOLIMAR FLORES BRICEÑO ya identificada, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL DESIDERIO PREOBRANYESKI, igualmente identificado a favor de la niña Omitir Nombre, de tres (03), años de edad. En consecuencia se ACUERDA establecer dos bonos especiales adicionales a la Obligación Alimentaría por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) para el mes de agosto; y de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000) para el mes de diciembre, de cada año, para que el padre contribuya en forma continua al mant.....