PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, seguida por la ciudadana VELÁSQUEZ TORO YUBIRÍ CATALINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.787.834, debidamente asistida por el abogado Luis Antonio Patiño Umbría; en contra del ciudadano YOEL ANTONIO DURÁN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.106.081, por Divorcio Ordinario, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora en el domicilio procesal establecido en el libelo de la demanda, obrante al vuelto del folio 1 del expediente, ubicado en la urbanización La Hacienda, calle 6-A, casa No. 468, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, para que tenga en cuenta la presente decisión, y comisiónese al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Ej.....