En tal sentido este Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estad Bolívar, Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado, entre los Ciudadanos: Duilio Enrique Espina Villalobos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.928.313, y de este domicilio, y el Ciudadano: Duilio Enrique Espina Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.030.999, de conformidad con los Artículo 35 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Institución Ed.....