ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO. Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado VICTOR JULIO FAJARDO RODRIGUEZ. SEGUNDO: Dada la admisión del hecho imputable por la Representación Fiscal al imputado de autos, y propuesto el acuerdo reparatorio, libre y consiente por parte del imputado VICTOR JULIO FAJARDO RODRIGUEZ, y aceptado en forma libre, espontánea y voluntaria por parte de las víctimas ciudadanas ANA DELIA ARELLANO y ADRIANA LISBETH GARCIA, consistente en la reparación del daño ocasionado a estas por parte del imputado VICTOR JULIO FAJARDO RODRIGUEZ, de entregar en la misma audiencia la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.400.000,00 Bs.) y oída la opinión favorable del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna, y verificado el acuerdo y entrega de la cantidad de dinero supra identificada, el Tribunal, en consecuencia HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO R.....