En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por: ENTREGA DE BIENES Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE HECHO ILICITO incoada por el ciudadano BESSAM ALHAMDAM, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-E-84497.206, con domicilio en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO BRITO BRITO, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 5.180, contra el ciudadano MARIO JESUS ACOSTA DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Numero V- 14.709.947, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, en vi.....