Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la abogada, SUHAIL ANAYANTZI HERNANDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.282.113, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.81.067, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: LUZ ADRIANA TRUJILLO DE MUCHACHO y JOSE JOAQUIN MUCHACHO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedulas de identidad Nrosº V-14.442.814 y V-9.202.107, sobre un inmueble constituido por una casa destinada a vivienda principal y su correspondiente parcela de terreno propio, distinguido con el Nro C.26, e identificada con el número 22-03-13, ubic.....