Considera éste Tribunal igualmente, que la representación que ejerce el Abogado de los co-demandados JESUS ASUNCION PINO y PEDRO FELIPE ACUÑA FALCON, Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, no ha quedado sin efecto, dado que el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, señala que si transcurriesen más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento quedara suspendido hasta que se solicite nuevamente la citación de todos los demandados, y en el caso de haberse realizado la citación por carteles, bastará que la primera publicación se haya realizado dentro del lapso indicado, es decir, dentro de los sesenta días; y en el presente caso los co-demandados demandados JESUS ASUNCION PINO y PEDRO FELIPE ACUÑA FALCON, se dieron por citados mediante la consignación de poder otorgado al Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, en fecha 09 de abril de 2008, y la publicación del primer cartel de emplazamiento para la otra co-demandada fue publi.....