PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud formulada por el profesional del derecho, Abg. ELMER CARDOZO ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Vigésima (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y, en consecuencia, negar la sustitución de las Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado, YSRRAEL SEGUNDO PALMAR FRAGOSO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.958.321, en fecha, 21-11-2023, de su presentación, por las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventivas de Libertad previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Ratificar la vigencia de la Medida de Coerción personal impuesta al ciudadano, YSRRAEL SEGUNDO PALMAR FRAGOSO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.958.321, en fecha, 20-11-2023, de su individualización, por la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del.....