Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por las Abogadas MARINA ORTIZ MALAVE y EVELIN MARCANO SILVA, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte co-demandada C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO, C.A. (CARBONORCA) en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Marzo de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida decisión por las razones expuestas ampliamente en el presente fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las característic.....