Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS, CRUZ REINALDO PESCE, HERNAN BAUTSITA GONZALEZ, CARLOS EDUARDO BRAVO y ARQUIMIDES JOSE VASQUEZ ROMERO, en contra de la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, todas las partes identificadas en autos, por lo que se condena la cancelación; al ciudadano HERNAN BAUTSITA GONZALEZ, la cantidad de Bs. 27.272,69, al ciudadano ARQUIMIDES JOSE VASQUEZ, la cantidad de Bs. 25.135,47, al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, la cantidad de Bs. 25.849,37, al ciudadano CARLOS EDUARDO BRAVO, la cantidad de Bs. 23.870,15, y al ciudadano CRUZ REINALDO PESCE, la cantidad de Bs. 8.379,90, montos estos discriminados en el extenso de la sentencia.