En este orden de ideas, visto que lo requerido por la diligenciante es que le sea declarado con lugar la falta de cualidad pasiva del demandado, al respecto, este Tribunal comparte el criterio ut supra citado proferido por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito y Circunscripción Judicial, ya que la referida solicitud es una defensa de fondo, que deberá ser resuelta por el Juzgado que le corresponda decidir en definitiva la causa, en consecuencia la presente causa continuara en la fase en la que se encuentra. Así se decide.
Ahora bien, visto que la presente causa se encuentra para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar; es por lo que se fija la PROLONGACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VIERNES 27 DE ENERO DE 2023, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, dejándose establecido que están a derecho las partes. Así se establece.