La revocatoria de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal el 18/10/1995, participada al Registrador Subalterno del Distrito Heres del Estado Bolívar ahora, Registro Público de los Municipios Angostura del Orinoco y Bolivariano Angostura el Estado Bolívar, mediante oficio Nº 0810-718 de la misma fecha, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y el inmueble sobre ella construida ubicado en la calle ZONA URBANA DE ESTE CIUDAD, BARRIO NEGRO PRIMERO, parroquia: Catedral, Municipio: Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar; en un área aproximada de seiscientos tres metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (603.51 mts2), alinderada: Norte: callejón Bethel con 21 mts; Sur: casa y solar que es, o fue de María Contasti con 29.30mts; Este: callejón Bethel con 24.40mts); Oeste: Calle el Carmen que es su otro frente con 20,50 mts. Dicho inmueble se encuentra registrado ante la Oficina de Registro P.....