Ahora bien, vencido como quedó el día 10 de enero de 2023 el lapso de DIEZ (10) días concebido a la demanda para pagar voluntariamente el monto señalado, sin que se hubiese acreditado el pago o hecho oposición al decreto de intimación, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN contenido en el auto de admisión dictado en fecha 09/11/2022, en razón de ello procédase en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada tal como lo señala el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.