En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 a los fines de proceder a la ejecución forzosa este tribunal, decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes (muebles e inmuebles) propiedad del demandado que deberán ser señalados ante el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas que corresponda, hasta cubrir la cantidad a pagar de CINCO MIL VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS (USD 5.025,00), por los siguientes conceptos: PRIMERO: CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 5.000,00), la cual corresponde a la cantidad líquida demandada. SEGUNDO: la cantidad de VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS (USD 25,00) en concepto de interés a la rata del 3% desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha, y TERCERO: la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (USD 1.256,25) las costas procesales calculadas prudencialmente por este tribunal en un veinticinco por ciento (25%).-