este tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble ut supra descrito. En consecuencia, particípese a la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Angostura del Orinoco y Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, a los fines de que estampe la nota de registro correspondiente. Así se decide. Cúmplase.