-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud por MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, requerida por el Defensor Publico Tercero Agrario del estado Yaracuy, CARLOS MUJICA ZERPA, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano ALFREDO JOSE MONTES GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-13.094.793; a tenor de lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.