III
DISPOSITIVA
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN del presente juicio por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA incoado por el ciudadano MANUEL DAVID MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.479.004, domiciliado en la calle 29 con prolongación de la segunda avenida, municipio Independencia del estado Yaracuy en contra del Ciudadano DAVID FERNANDO MATERAN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-13.795.065, domiciliado en la calle 29 con tercera avenida, municipio Independencia del estado Yaracuy, a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la parte in fine del artículo 187 ejusdem. .....