El día de hoy viernes veintiseis (26) de junio de 2009, se publica decreto el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano Ron Andrade Roishlan Antonio, de conformidad con los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y como consecuencia del sobreseimiento se ordena que decaigan todas las medidas de coerción personal, que pesan sobre el referido sobreseído de marras. Por otra parte se ordena Ofíciar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Guayana, anexando copia certificada de esta sentencia, a los fines de que saquen del Sistema Integral de Información Policial al ciudadano Ron Andrade Roishlan Antonio.