Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana CARMEN MERCEDES LERAS DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.364.057, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como a los ciudadanos RANDY RICARDO VEGA CASTILLO, ISABEL DEBORA VALENTINA VEGA SOTO, ANTONIA MANUELA DE JESUS VEGA SOTO, TOMAS LEONARDO BENITO VEGA SOTO, ALEJANDRA VEGA ALTUVE, ADRIANA VEGA ALTUVE, Y RUBEN DARIO VEGA VILLARREAL (Difunto) y al menor, VICTOR JULIO GABRIEL VEGA LERAS en su carácter de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien era venezolano, mayor de edad, titular de.....