EN CONSECUENCIA; Deberán permanecer la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , bajo la responsabilidad de custodia de la abuela materna, ciudadana JUANA PALACIO LANDINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.856.669, domiciliada en la Urbanización Indio Yara, calle 7, casa Nº 70 Municipio San Felipe estado Yaracuy; en el hogar de ésta, la cual tendrá la representación legal, pudiendo realizar normal y expeditamente trámites ante cualquier institución pública o privada que precise realizar a favor de la adolescente, así como diligencias pertinentes y necesaria de la vida cotidiana de la adolescente; sin vulnerar las garantías constitucionales y legales en interés superior de la adolescente de marras; así como todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éstos. Cúmplase.-
Se acuerda tres (3) juegos de copias certificadas a la parte. D.....