Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no se vulnera derecho ni norma procesal alguna, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidas en fechas 1 de mayo de 2006 y 4 de febrero de 2012, Pasaportes venezolanos Nros. 184149485 y 184149508 respectivamente, viajen en compañía de su progenitora, específicamente a la siguiente dirección: Santiago de Chile, Matiecana 00185, Sector Central Parnal, República de Bolivia, saliendo el día 2 de febrero de 2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Caracas, a las 22:30 en el vuelo V0 504 R, de la Aerolínea Conviasa, con destino al Aeropuerto Internacional de Sta. Cruz, Viru Viru, ubicado en Bolivia. La fecha de retorno de la adolescente y de la ni.....