Mediante Resolucion Nº: PJ0252023000046, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana: YULENI JOSEFINA TAMICHE DE AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.556.984, debidamente asistida por la ciudadana, KATHERIN VILLARROEL G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.769, y de este domicilio.-