Mediante Resolucion Nº:PJ0252023000076, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO MOTA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.552.673, debidamente asistido por el ciudadano, FERNANDO JOSE PETIT PEREZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.961, y de este domicilio.-