Mediante Resolucion Nº: PJ0252023000050, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana:IBET DEL VALLE ROMUALDI DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.668.516, actuando como apoderada de el ciudadano ELIO JOSE LEAL ROMUALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.194.948.