este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: "CON LUGAR" la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: AIMEE MARÍA MARVALDI GARCÍA, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en los libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
De conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar, a fin de que inserten la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por estos organismos. Líbrese el respectivo oficio una vez.....