Este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del señor padre de los solicitantes ciudadanos CHAOJIN ZHENG Y CHAOPING ZHENG. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de defunción, corrigiendo así el error material cometido al momento de realizar la mencionada partida acompañada a la solicitud. A los fines de que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta de Defunción del ciudadano YANQING ZHENG, acta N° 304, libro 2, Tomo D, Folio 54, de los libros de Registro de Defunción durante el año 2020, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Angost.....