Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por el ciudadano RICARDO JORGE DE GOUVEIA E FREITAS, contra la ciudadana NILDA JOSEFINA GASCÓN. En consecuencia de esta decisión, se ordena a la parte demandada ciudadana NILDA JOSEFINA GASCÓN, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.283.419, hacer entrega material, real y efectiva a la parte actora del bien reivindicado identificado de la siguiente manera: parcela de terreno de Doscientos setenta y un metro cuadrado con noventa y siete decímetros cuadrados (271, 97mts2) y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la avenida paseo moreno de Mendoza, Nº 90, 92 y 94 de Ciudad Bolívar, Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa y solar que pertenece o pert.....