Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana CLAUDIMAR ESTEFANIA MAITA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, no cedulada, debidamente asistida por el ciudadano ABRAHAN JOSE TIRADO SIERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.395. En consecuencia, se ordena la rectificación de su acta de nacimiento signada bajo el Nro. 2735, Libro 9, del año 2.008, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en los siguientes términos: UNICO: donde dice "MAITA HEREDIA" debe decir solamente "MAITA" que es lo correcto.