Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano ANDRES MARIA SPRECHER PADRON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.075.536, falleció el día 05/02/2.009, en el Hospital DR. RAUL LEONI OTERO, del Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de ENFERMEDAD NEOPLASICA PRIMARIS LONFOMA NO HODKING según acta de defunción Nro. 221; a los ciudadanos BRIAN DANIEL SPRECHER ZAMBRANO, STEV.....