En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, resulta forzoso para esta Juzgadora del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, declarar: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana BERKIS CORONADO ASTUDILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.662, co-apoderada judicial de la parte solicitante DAYLIRIS DEL CARMEN RIVERA DE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-5.468.090, tal como se evidencia en autos, en los términos expuestos en el presente fallo interlocutorio.