Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la causa de Divorcio 185-A presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ROVIN ROMEL HOLDER CORRALES y LISBETH DEL VALLE RODRIGUEZ ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-13.334.844 y V-12.005.937, respectivamente, en fecha 26 de Febrero de 2.010, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 201, Libro Nº 02, de los libros llevados por ese Despacho durante el año 2010, acompañadas a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido.....