Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos NESTOR RAFAEL DELGADO VASQUEZ Y MARIA DE LOS ANGELES CARRERA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.572.149 Y V-24.411.361, respectivamente, en fecha10 de Octubre de 2019, por ante el Registro Civil, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 322, Libro Nº 3 del año 2019, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libr.....