Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano BALOY EUDES VASQUEZ GRANADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.952.629, falleció el día 02/12/2.022, en su casa familiar ubicada en Brisas del Sur, Calle Monte Bello, casa Nº 12 de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de SINDROME DESGASTE, LINFOMA NO HOCKING, según acta de defunción Nro. 2948; a los ciudadano.....