En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus HECTOR JOSE ECHENIQUE MOLINA, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.092.760, fallecido en fecha 25/12/2022; a consecuencia de SEPSIS P/P PIEL PARTES BLANDAS, DESHIDRATACION SEVERO, ADENORCINOMA PANCREATICO METASTASICO, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 1353 del Libro Nº 7, llevado por dicho Registro durante el año 2022; a los Ciudadanos: RONNIEL JOSE ECHENIQUE ROMERO Y WILEINER NAIBI ECHENIQUE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las .....