En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por los De Cujus MATILDE MAMERTO CONTRERAS MEDRANO, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.045.813, fallecido en fecha 12/05/2020; a consecuencia de ACV HEMORRAGICO, EMERGENCIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 1208 del Libro Nº 8, llevado por dicho Registro durante el año 2020; Y sobre los derechos dejados por los De Cujus ANGELICA DEL VALLE MANZANO FRANCO, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedu.....