DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por la Ciudadana ROSMARY BOWEN SALIH, y ya identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, INPREABOGADO Nº 177.456, contra su cónyuge, ciudadano, HENRY JOSÉ MORA PÁEZ, anteriormente identificado.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, el día trece (13) de Diciembre del año 2.008, Acta Nº 98, folio 134, del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año 2.008.
TERCERO: Remítase bajo oficio copia certificada de la presente sentenc.....