Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano SAULO OVIEDO CRUZ ARBOLEDA, contra el ciudadano ADELSO GUILLERMO YEPEZ PEREZ.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano SAULO OVIEDO CRUZ ARBOLEDA y el ciudadano ADELSO GUILLERMO YEPEZ PEREZ, cursante el mismo al folio tres (03) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolucióndel original que se encuentra en el presente expediente, dejándose .....