Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO:Inadmisible la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la abogada HELEN PATRICIA PUERTAS MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.510.416, inpreabogado N° 49.420, por no llenar los requisitos exigidos en el Numerales 2° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO:Una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena la devolución de los originales anexos a la demanda, previa certificación de copias fotostáticas. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.