un CONVENIO TRANSACCIONAL, libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones en el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos previsto en la Constitución de la Republica y en la normativa establecida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1778 del Código Civil venezolano. Visto que el mencionado Acuerdo Transaccional no resulta evidentemente contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna norma legal expresa de la Ley, en consecuencia, este Tribunal, acuerda su HOMOLOGACION, en todas y cada una de sus cláusulas que lo contienen.