Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente Demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la Ciudadana MINELVIS CLAIRE MAMPOSO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-16.950.127, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 74.396, por falta de interés de la solicitante, al haber transcurrido el término de la perención. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez que transcurra el lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de que los mismos puedan ejercer los recursos que tengan a bien intentar. Vencido este lapso este Tribunal or.....