Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por los ciudadanos JERLIN YANLIER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y LAURIS MARLENIS MIRANDA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de la Cédulas de Identidad Nº V-17.611.510 y V-19.817.597, respectivamente, DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos el día veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Nueve (22/04/2009), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 22, folios 45 y 46 del Libro de Registro Civil para Matrimonios llevado por esa entidad para el año 2009.
De conformidad con lo establ.....