Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por los Ciudadanos: JOSE ISMAEL ARAUJO LOPEZ y MEDARDA JOSEFINA ALEJO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros.V-16.824.149 y V-13.796.655 respectivamente, y DECRETA: La Disolución del Vínculo Matrimonial contraído entre ambos, en fecha Veintidós (22) de Octubre del año 2012 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en Acta de Matrimonio Nº 121, Folio Nº 121, que corre inserta en el Libro de Matrimonios llevados por esa oficina para el año 2012.
De conformidad con lo establecido en los artículos 506 del Código C.....