Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los Ciudadanos: EVELIN YUNERVY AULAR SANCHEZ, JORDI MARCEL AULAR SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, estado civil solteros y portadores de la Cédula de Identidad Nros.: V-7.908.231, V- 10.857.983 respectivamente y YELITZA CAROL AULAR DE BARICO, venezolana, mayor de edad, estado civil casada y portadora de la cedula de identidad Nº V-7.918.776. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están.....