DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-11.454.840, al ciudadano YORGI LEANDRO RAMIREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-31.211.844, junto a sus hermanas, las ciudadanas JORIANNY JOSEFINA RAMIREZ ROJAS y JORIMAR GUADALUPE RAMIREZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números V-26.813.856 y V-28.766.136, respectivamente; en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en acta.....