Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano ILVIS JOSUÉ ROMERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad signada con el No. V-20.582.176 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado con el No. 26.644; por incomparecencia del solicitante y su abogado asistente, para firmar la presente solicitud.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. .....