Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana OREIDYS JOSEFINA ANGULO CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.356.594 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JESÚS MÁRQUEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado con el número 132.993, por incomparecencia de la peticionante, para firmar la presente solicitud.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.