Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la abogada en ejercicio LESLIE CHRISTINE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado con el número 303.353, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE BRACHO ALONZO y MARÍA CAROLINA CARRUYO TERÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V-20.864.371 y V-17.642.770 respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; por incomparecencia de la apoderada judicial de los solicitantes, para.....