Por los fundamentos expuestos este Tribunal Tercero de MUNICIPIO Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: IMPROCEDENTE, la admisión de la demanda de divorcio por mutuo consentimiento, interpuesta por el ciudadano MARIO JOSE PEROZO MARIN, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.859.226, actuando nombre propio y representación de la ciudadana MIRLA CHIQUINQUIRA RODRIQUEZ, por la falta de capacidad de postulación.
Segundo: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercer.....